El Tribunal Europeo de Justicia ha confirmado que ya no será necesario presentar las tarjetas de embarque para iniciar una reclamación contra una aerolínea ante retrasos de más de 3 horas siempre y cuando el pasajero haya embarcado.
Según el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Octava, Auto de 24 Oct. 2019, C-756/2018 se podrá reclamar sin las tarjetas de embarque cuando “los pasajeros de un vuelo con un retraso de tres horas o más a su llegada y que posean una reserva confirmada en ese vuelo no pueden ver denegada la compensación reconocida en virtud de dicho Reglamento basándose únicamente en que, cuando presentaron su reclamación dirigida a obtener la compensación, no probaron haberse presentado a la facturación de dicho vuelo, en particular mediante la tarjeta de embarque, a menos que se demuestre que dichos pasajeros no fueron transportados en el vuelo retrasado”.
Dado que las decisiones de este tribunal son vinculantes para todos los tribunales de la Unión Europea, según Rafael de La Peña, CEO de Reclamación de Vuelos “ahora será más fácil para los pasajeros obtener una compensación cuando surja cualquier retraso de más de 3 horas cuando hayan embarcado en el vuelo, ya que no será imprescindible adjuntar las tarjetas que eran requeridas por las aerolíneas como argucia legal para evitar pagar las compensaciones”.
“La sentencia del Tribunal establece que la tarjeta de embarque únicamente confirma una información de la que ya dispone la propia aerolínea y, por tanto, esta no puede negarse a compensar por grandes retrasos tan solo basándose en la falta de la tarjeta de embarque", ha comentado Javier López, director de Comunicación de la compañía.
¿Por qué es tan importante esta sentencia en casos de retrasos en vuelo?
“Supone un gran cambio para los pasajeros que una vez finalizado el vuelo tiraban las tarjetas de embarque o desaparecían de la aplicación de la aerolínea una vez pasada la fecha del vuelo” aclara Javier López, Director de Comunicación de la plataforma. Es una circunstancia muy habitual que las aerolíneas han tratado de aprovechar a su favor cuando el pasajero quería reclamar un retraso.
“Esto no quiere decir que no sea conveniente guardarlas tras la sentencia, puesto que aportan información muy valiosa para probar los hechos. El consejo que siempre damos a los afectados es guardarlas” apostilla López.
¿Son igual de importantes las tarjetas en casos de cancelaciones, overbooking o pérdida de equipaje?
Desde www.reclamaciondevuelos.com explican caso por caso:
Cancelaciones:
“A diferencia de los retrasos, en los casos de cancelaciones la jurisprudencia entiende que no es necesario presentar las tarjetas ya que puede ser que el pasajero no tenga la posibilidad siquiera de llegar a obtenerlas. Si a un pasajero le cancelan el vuelo con dos días de antelación, la mayoría del pasaje no habrá obtenido las tarjetas” explican. Aunque si se tienen, es mejor aportarlas a la reclamación.
Equipajes perdidos:
En los casos de equipajes, el mero hecho de haber llegado al destino y presentar la reclamación ya acredita que el equipaje había sido facturado. Por seguridad un equipaje no puede volar sin su dueño. Las tarjetas no son necesarias, pero una vez más, no debemos tirarlas.
Denegaciones de embarque por overbooking:
Si nos atenemos a la sentencia, si la aerolínea no nos deja acceder al avión por overbooking, la compañía podrá probar que en ese vuelo no hemos embarcado y podría argumentar que no nos presentamos.
Por lo que en estos casos deberemos probar que nos presentamos de alguna forma. “Lo normal es que como las aerolíneas están obligadas a reprogramar el vuelo sin coste, se acredite entonces con las nuevas tarjetas del vuelo. En este sentido las tarjetas del nuevo vuelo jugarían un papel esencial. Existen alternativas para demostrar estos hechos pero supone un reto superior probarlo” explican desde la plataforma.